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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988175.

Texto oficial

Artículo 42°.- Las Cajas de Compensación percibirán las cotizaciones que estén destinadas al financiamiento de las prestaciones que deban administrar.