Texto oficial
Artículo 42°.- Las Cajas de Compensación percibirán las cotizaciones que estén destinadas al financiamiento de las prestaciones que deban administrar.
Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988175.