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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988177.

Texto oficial

Artículo 44°.- Las Cajas de Compensación constituirán un fondo, que se denominará Fondo Social y que se formará con los siguientes recursos: ahorros que obtengan en su gestión administrativa, reajustes e intereses de los capitales dados en préstamo, comisiones, rentas de inversiones, multas, intereses penales, productos de venta de bienes y servicios, donaciones, herencias, legados y demás recursos que establezca la ley.