Texto oficial
Artículo 44°.- Las Cajas de Compensación constituirán un fondo, que se denominará Fondo Social y que se formará con los siguientes recursos: ahorros que obtengan en su gestión administrativa, reajustes e intereses de los capitales dados en préstamo, comisiones, rentas de inversiones, multas, intereses penales, productos de venta de bienes y servicios, donaciones, herencias, legados y demás recursos que establezca la ley.