Texto oficial
Artículo 45°.- Los recursos del Fondo Social se destinarán a financiar los regímenes de prestaciones de crédito social y de prestaciones adicionales y a adquirir bienes para el funcionamiento de la Caja de Compensación.
Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988178.