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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988179.

Texto oficial

Artículo 46°.- Las Cajas de Compensación podrán invertir recursos del Fondo Social en los instrumentos financieros que determine el Consejo Monetario, a proposición del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. No obstante, podrán invertir las disponibilidades de caja de dicho fondo, sin la autorización del citado Consejo, en instrumentos bancarios y valores del Estado de corto plazo y fácil liquidación.