Texto oficial
Artículo 47°.- Las Cajas de Compensación podrán adquirir o arrendar equipos de procesamiento de datos o contratar servicios especializados referentes a la misma materia solamente con autorización previa de la Superintendencia.
Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988180.