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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988180.

Texto oficial

Artículo 47°.- Las Cajas de Compensación podrán adquirir o arrendar equipos de procesamiento de datos o contratar servicios especializados referentes a la misma materia solamente con autorización previa de la Superintendencia.