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Artículo 68 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988203.

Texto oficial

Artículo 68°.- El Superintendente, a proposición del Fiscal ad hoc, podrá suspender preventivamente a los directores inculpados en un sumario administrativo en tramitación, cuando esta medida sea conveniente para el éxito de la investigación. La suspención preventiva de los directores, no podrá exceder de treinta días. Sin embargo, el Superintendente podrá renovarla si el desarrollo de la investigación así lo requiere, sin que pueda exceder, en caso alguno, de noventa días en total. Si el director suspendido fuere absuelto o se sobreseyera en el sumario referido, tendrá derecho a las dietas que, con motivo de la suspensión, hubiere dejado de percibir.