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Artículo 70 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4238 · idParte: 8988205

Texto oficial

Artículo 70°.- Los directores cesarán en sus cargos: 1.- Por muerte; 2.- Por destitución; 3.- Por revocación de su nombramiento; 4.- Por renuncia; 5.- Por término del período de duración de sus funciones; 6.- Por pérdida de alguno de los requisitos necesarios para ser director, y 7.- Por inasistencia, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas o a un total de cuatro durante un semestre.