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Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988206.

Texto oficial

Artículo 71°.- El directorio celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias determinadas en la convocatoria o acuerdo que las origine. Las sesiones ordinarias se celebrarán, por lo menos, una vez al mes. Las extraordinarias, cada vez que las convoque el presidente, de oficio o a petición escrita de tres directores como mínimo, o cuando así lo acuerde el directorio.