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Artículo 72 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4238 · idParte: 8988207

Texto oficial

Artículo 72°.- Deberán asistir a las sesiones del directorio, sólo con derecho a voz, el gerente general y el fiscal. Podrá asistir a dichas sesiones, sólo con derecho a voz, el Superintendente de Seguridad Social, personalmente o por delegado. La designación de delegado deberá recaer en un jefe de departamento de la Superintendencia y se efectuará por cada sesión a que asista.