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Artículo 74 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4238 · idParte: 8988209

Texto oficial

Artículo 74°.- Se levantará acta de las deliberaciones que se produzcan y de los acuerdos que se adopten en las sesiones del directorio.