Texto oficial
Artículo 75°.- El acta de cada sesión deberá ser aprobada en la sesión siguiente con las observaciones que los asistentes estimen necesario efectuar.
Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988210.