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Artículo 76 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988211.

Texto oficial

Artículo 76°.- Los acuerdos deberán ser ejecutados después de la aprobación del acta de la sesión en que hayan sido adoptados. Sin embargo, el directorio podrá resolver la inmediata ejecución de acuerdos, sin esperar la aprobación de la referida acta.