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Artículo 108 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 4238 · idParte: 8988248

Texto oficial

Artículo 108°.- La Superintendencia podrá poner término anticipado a la intervención, cuando considere que es innecesaria la mantención de dicha medida.