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Artículo 109 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4238 · idParte: 8988249

Texto oficial

Artículo 109°.- Las Cajas de Compensación podrán ser disueltas: 1.- Cuando disminuyan sus trabajadores afiliados a un número inferior a diez mil durante un período continuado superior a un año, y cuando venza el término por el cual la Superintendencia haya autorizado a una Caja de Compensación para funcionar con una cantidad de afiliados inferior al límite legal sin que haya podido alcanzarlo y 2.- Cuando presenten una situación de insolvencia que no haya podido ser corregida mediante la intervención declarada por la causal número 2 del artículo 104°.