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Artículo 110 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988250.

Texto oficial

Artículo 110°.- Si la Superintendencia considera que debe ser disuelta una Caja de Compensación, pedirá al Ministerio del Trabajo y Previsión Social que decrete su disolución y, simultáneamente, declarará la intervención de la misma. Esta intervención no estará sujeta a plazo y desde la fecha de su declaración no se aceptará la afiliación de empresas.