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Artículo 6 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988266.

Texto oficial

Artículo 6°.- Los recursos que las actuales Cajas de Compensación estén destinando a beneficios sociales y a crédito social constituirán inicialmente el Fondo Social que establece el artículo 44°, y con cargo al cual pagarán dichas prestaciones.