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Artículo 7 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988267.

Texto oficial

Artículo 7°.- Los consejeros de las actuales Cajas de Compensación se mantendrán en sus cargos como directores de las mismas y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social nombrará los directores que falten para completar los cinco miembros del directorio que establece el artículo 52°. El término de tres años de duración de los directores en sus cargos, que establece el artículo 53°, se contará desde la fecha de vigencia de este decreto, cualquiera que hayan sido las fechas de sus nombramientos.