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Artículo 8 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988268.

Texto oficial

Artículo 8°.- Las actuales Cajas de Compensación, durante el año 1978, continuarán percibiendo los aportes destinados a gastos de administración respecto del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, conforme a las normas vigentes con anterioridad a la fecha de publicación de este decreto.