Saltar al contenido

Artículo 9 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988269.

Texto oficial

Artículo 9°.- Las inversiones que hayan efectuado las Cajas de Compensación con anterioridad a la publicación del presente Estatuto, podrán ser mantenidas en los términos y condiciones en que fueron realizadas, pero los fondos prevenientes de su liquidación, sólo podrán ser reinvertidos conforme a lo establecido en este Estatuto.