Texto oficial
Artículo 3.o Substitúyese en el inciso 2.o del artículo 5.o del texto refundido de las leyes N.os 5,394, 5,713 y 6,421, aprobado por decreto N.o 628, de 27 de Septiembre de 1939, del Ministerio de Agricultura, la frase: "y no podrán exceder de trescientos ochenta millones de pesos", por la siguiente: "y no podrán exceder del valor de un millón doscientos mil quintales métricos de trigo, al precio oficial que rija para Santiago".