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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 45

Traspasa al instituto de economia agricola las facultades que indica, ejercidas por el comisariato general de subsistencias y precios, la corporacion de fomento de la produccion y el instituto de fomento minero e industrial de antofagasta; establece el regimen juridico de su personal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4260 / 9032647.

Texto oficial

Artículo 3.o Substitúyese en el inciso 2.o del artículo 5.o del texto refundido de las leyes N.os 5,394, 5,713 y 6,421, aprobado por decreto N.o 628, de 27 de Septiembre de 1939, del Ministerio de Agricultura, la frase: "y no podrán exceder de trescientos ochenta millones de pesos", por la siguiente: "y no podrán exceder del valor de un millón doscientos mil quintales métricos de trigo, al precio oficial que rija para Santiago".