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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 45

Traspasa al instituto de economia agricola las facultades que indica, ejercidas por el comisariato general de subsistencias y precios, la corporacion de fomento de la produccion y el instituto de fomento minero e industrial de antofagasta; establece el regimen juridico de su personal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4260 / 9032648.

Texto oficial

Artículio 4.o Los precios del trigo, harina y pan y todas sus modalidades de venta serán fijados por decreto supremo del Ministerio de Economía y Comercio, de acuerdo con los costos de producción y elaboración de estos productos. En los casos de infracciones, corresponderá al Comisariato General de Subsistencias y Precios la aplicación de las sanciones que establecen las leyes en actual vigencia.