Texto oficial
Artículio 4.o Los precios del trigo, harina y pan y todas sus modalidades de venta serán fijados por decreto supremo del Ministerio de Economía y Comercio, de acuerdo con los costos de producción y elaboración de estos productos. En los casos de infracciones, corresponderá al Comisariato General de Subsistencias y Precios la aplicación de las sanciones que establecen las leyes en actual vigencia.