Texto oficial
Párrafo IV {ARTS. 28-32}
Discusión y aprobación
Artículo 28.o El Proyecto de Ley de Presupuestos debe ser presentado al Congreso con cuatro meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir; y si, a la expiración de este plazo, no se hubiere aprobado, regirá el Proyecto presentado por el Presidente de la República. En caso de no haberse presentado el Proyecto oportunamente, el plazo de cuatro meses empezará a contarse desde la fecha de la presentación.