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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 47

Modifica la ley orgánica del presupuesto

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4276 / 8823851.

Texto oficial

Párrafo IV {ARTS. 28-32} Discusión y aprobación Artículo 28.o El Proyecto de Ley de Presupuestos debe ser presentado al Congreso con cuatro meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir; y si, a la expiración de este plazo, no se hubiere aprobado, regirá el Proyecto presentado por el Presidente de la República. En caso de no haberse presentado el Proyecto oportunamente, el plazo de cuatro meses empezará a contarse desde la fecha de la presentación.