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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 48

Fija estatuto del personal y plantas de la direccion nacional de fronteras y limites del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4282 / 9032661.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los funcionarios de la Dirección Nacional destinados al exterior, tendrán para todos los efectos legales, sean éstos de carácter tributario, previsional y otros, el grado que les corresponde en la Planta del Servicio.