Texto oficial
Artículo 8°- Corresponderá en general a la Dirección
de Promoción de Exportaciones el estudio, proposición y
ejecución de todas las acciones concernientes a la
promoción, diversificación y estímulo del comercio
exterior del país, y en especial a las señaladas en los
literales a), d), e), g), i), k), l), n), o); p); q) y r)
del artículo 3° de este decreto con fuerza de ley.