Texto oficial
Artículo 9°- Corresponderá en general a la Dirección
de Asuntos Económicos Multilaterales el estudio,
proposición y ejecución de todas las acciones
concernientes a las negociaciones multilaterales y a los
organismos internacionales económicos, y en especial a las
señaladas en los literales b), h), j), o), p), q) y r) del
artículo 3° de este decreto con fuerza de ley.