Texto oficial
Artículo 10°- Cada una de las Direcciones antes
establecidas estará a cargo de un Director nombrado por el
Presidente de la República como funcionario de su exclusiva
confianza. Los decretos supremos de nombramiento deberán
ser firmados por los Ministros de Relaciones Exteriores y de
Hacienda.
Los directores dependerán jerárquicamente del Director
General.
Corresponderá a los Directores el ejercicio de las
atribuciones que para cada Dirección señala el presente
decreto con fuerza de ley.