Texto oficial
Artículo 11°- Corresponderá en general al
Departamento Jurídico:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias;
b) Revisar las investigaciones y sumarios;
c) Asesorar, informar y pronunciarse sobre los asuntos
institucionales, legales y demás de carácter jurídico
internacional, en materias de la competencia del Servicio;
d) Redactar y revisar los proyectos de leyes,
reglamentos y decretos que le encomiende el Director
General, y elaborar y proponer al Director General proyectos
de normas jurídicas relativas a las relaciones económicas
exteriores;
e) Absolver las consultas que le formulen las distintas
Direcciones y Departamentos.
f) Cumplir con las demás funciones que le delegue el
Director General.
El Departamento Jurídico dependerá directamente del
Director General.