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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 53

Crea la direccion general de relaciones economicas internacionales del ministerio de relaciones exteriores y establece su estatuto orgánico

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4312 / 9032708.

Texto oficial

Artículo 18°- Corresponderá al Jefe de la Oficina Comercial en el Exterior: a) Ejecutar la política de la Dirección General y sus programas de acción, de acuerdo a las directivas impartidas por el Director General. b) Dirigir técnica y administrativamente la Oficina Comercial en el exterior. c) Proponer al Director General la designación de personas que deban desempeñar empleos a contrata que se asimilen a cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica o de la Planta Administrativa. d) Proponer al Director General el o los funcionarios de la Oficina Comercial en el exterior que deban desempeñar comisiones fuera del lugar de su destinación. e) Proponer al Director General la contratación en el exterior de personas o entidades para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad remunerados en moneda extranjera. f) Administrar los fondos otorgados a la Oficina Comercial en el exterior. En especial, tendrá derecho a administrar, para gastos de representación, los fondos que al efecto autorice el Director General. g) Para todos los efectos legales, representar a la Dirección General en las actividades propias de la misma, en el país o países donde sea acreditado. h) Sin perjuicio de lo establecido en el literal f), transferir recursos entre una cuenta y otra de los fondos a que hace referencia el artículo 17. i) Proponer al Director General la denominación de la Oficina Comercial en el exterior. j) Ejercer las demás atribuciones y funciones que le sean delegadas o que establezca el Reglamento.