Texto oficial
Artículo 18°- Corresponderá al Jefe de la Oficina
Comercial en el Exterior:
a) Ejecutar la política de la Dirección General y sus
programas de acción, de acuerdo a las directivas impartidas
por el Director General.
b) Dirigir técnica y administrativamente la Oficina
Comercial en el exterior.
c) Proponer al Director General la designación de
personas que deban desempeñar empleos a contrata que se
asimilen a cargos de la Planta Directiva, Profesional y
Técnica o de la Planta Administrativa.
d) Proponer al Director General el o los funcionarios de
la Oficina Comercial en el exterior que deban desempeñar
comisiones fuera del lugar de su destinación.
e) Proponer al Director General la contratación en el
exterior de personas o entidades para el cumplimiento de
trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias
de su especialidad remunerados en moneda extranjera.
f) Administrar los fondos otorgados a la Oficina
Comercial en el exterior. En especial, tendrá derecho a
administrar, para gastos de representación, los fondos que
al efecto autorice el Director General.
g) Para todos los efectos legales, representar a la
Dirección General en las actividades propias de la misma,
en el país o países donde sea acreditado.
h) Sin perjuicio de lo establecido en el literal f),
transferir recursos entre una cuenta y otra de los fondos a
que hace referencia el artículo 17.
i) Proponer al Director General la denominación de la
Oficina Comercial en el exterior.
j) Ejercer las demás atribuciones y funciones que le
sean delegadas o que establezca el Reglamento.