Texto oficial
Art�culo 19°- Para el cumplimiento de sus fines la
Dirección General dispondrá de los siguientes recursos:
a) Los aportes fiscales que se consulten en el
Presupuesto de la Nación. El Ministerio de Hacienda
consultará anualmente en el Presupuesto General de la
Nación los fondos necesarios para el funcionamiento de la
Dirección General, en moneda nacional o extranjera.
b) Los ingresos provenientes de los servicios prestados.