Texto oficial
Artículo 20°- La Dirección General, con arreglo a lo
dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley y a las
disposiciones vigentes, podrá operar en el país o en el
extranjero en moneda nacional o extranjera, directamente o
por conducto de entidades públicas. Asimismo, la Dirección
General podrá adquirir o enajenar libremente, a nombre del
Fisco, los bienes necesarios para su aprovisionamiento, sin
la intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del
Estado.