Texto oficial
Artículo 4.o. Los bienes, derechos, concesiones y privilegios que constituyen el activo de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos Sociedad Anónima y que han sido transferidos al patrimonio del Fisco incrementarán el Activo de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, que se crea por el presente decreto con fuerza de ley, y se faculta, al efecto, al Tesorero General de la República para que en representación del Fisco firme las respectivas escrituras públicas.