Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988300.

Texto oficial

Artículo 4.o. Los bienes, derechos, concesiones y privilegios que constituyen el activo de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos Sociedad Anónima y que han sido transferidos al patrimonio del Fisco incrementarán el Activo de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, que se crea por el presente decreto con fuerza de ley, y se faculta, al efecto, al Tesorero General de la República para que en representación del Fisco firme las respectivas escrituras públicas.