Saltar al contenido

Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4318 · idParte: 8988307

Texto oficial

TITULO 2.o {ARTS. 11-14} De la administración Párrafo Primero.- Del Director General {ARTS. 11-14} Artículo 11. La Administración de la Empresa corresponderá a un Director General que tendrá las facultades que se indican en el artículo 13 de este decreto con fuerza de ley. El Director General será nombrado por el Presidente de la República. Será de su exclusiva confianza y durará seis años en el cargo, pudiendo ser removido anticipadamente, o prorrogado en su nombramiento al término del plazo, según éste lo estime conveniente. En casos de ausencia o de imposibilidad transitoria, será subrogado por el Secretario General.