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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4318 · idParte: 8988308

Texto oficial

Artículo 12. El sueldo del Director General será fijado por el Presidente de la República, y no podrá ser inferior al correspondiente a la primera categoría de la escala de grados y sueldos establecida en los artículos 1.o y 132 de la ley 10,343, sin perjuicio de las remuneraciones accesorias que puedan corresponderle u otorgársele.