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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988309.

Texto oficial

Artículo 13. Corresponderá especialmente al Director General: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa y celebrar todos los contratos y ejecutar o mandar ejecutar todos los actos necesarios para su funcionamiento y desarrollo, de acuerdo con las leyes y sus necesidades; b) Otorgar y delegar poderes con las facultades que estime necesarias, y revocarlos cuando considere conveniente; c) Formar el Presupuesto Anual de Entradas y Gastos e Inversiones de la Empresa; d) Contratar empréstitos, cuentas o créditos bancarios para atender oportunamente a las necesidades de la Empresa; e) Adoptar las disposiciones y medidas conducentes a que la Empresa llene en forma eficiente y oportuna los fines para los cuales ha sido creada; f) Dictar los reglamentos, normas y controles para la adquisición y el uso de los bienes, el empleo de los materiales y el manejo de los fondos, y fiscalizar su cumplimiento; g) Velar porque las maestranzas, fábricas, talleres, almacenes, depósitos y oficinas sean suficientes y adecuadas para las necesidades del servicio; h) Nombrar al personal de planta y auxiliar, contratar al personal que estine necesario y a los obreros, fijar la planta, escalafón y encasillamiento del mismo, de acuerdo con las normas que establécense en los artículos 27, inciso 3.o y 33; i) Determinar los empleados que, por intervenir en la recaudación, custodia o inversión de los fondos, o que tengan a su cargo enseres o materiales, deban rendir fianza, calificarla y fijar su monto; j) Organizar o participar en empresas o sociedades filiales o subsidiarias, pudiendo realizar dentro de ellas toda clase de actividades industriales, comerciales o financieras, y, además, administrar, por sí o por mandatario, las entidades de que sea dueña exclusiva la Empresa de Transportes Colectivos del Estado; k) Otorgar asignaciones especiales por motivos fundados, a uno o más empleados u obreros de la Empresa y conceder gratificaciones, esto último con aprobación del Presidente de la República; pagar sobresueldos al personal por trabajos ejecutados en horas que no sean las ordinarias de labor. Las horas extraordinarias se pagarán con 50% de recargo sobre el sueldo o jornal base. A los técnicos y especialistas que el Director General considere necesario contratar, les podrá asignar las remuneraciones que estime convenientes; l) Proponer las tarifas que se cobrarán en los servicios de la Empresa y de sus filiales o subsidiarias; m) Solicitar de quien corresponda el otorgamiento de concesiones, permisos y privilegios; n) Obtener del Supremo Gobierno la aprobación de los suplementos, traspasos, modificaciones o supresiones de los ítem del Presupuesto, cuando las necesidades del servicio lo requieran; ñ) Comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento, dar en hipoteca o en prenda, aportar a sociedades toda clase de bienes muebles o inmuebles derechos, concesiones o privilegios; o) Someter a compromiso las reclamaciones o litigios en que sea parte o tenga interés la Empresa y transigir judicial o extrajudicialmente los mismos asuntos, y p) En general, resolver todo aquello que se relacione con la Administración de la Empresa y de sus filiales o subsidiarias, cuando proceda, y que no esté expresamente encomendado por las leyes a otros funcionarios u organismos. Sin embargo, para el ejercicio de las siguientes facultades, se requerirá la aprobación del Consejo: 1. Las de las letras a, d, j, k y ñ, en cada oportunidad en que el uso de cada una de las facultades allí enunciadas exceda del 1% del Presupuesto Anual de Entradas de la Empresa; 2. La de la letra o, en el caso de transacciones judiciales o extrajudiciales, cuando el asunto de que se trata exceda de la quinta parte de la cantidad señalada en el número 1, y 3. La de la letra o, en lo referente a la facultad de someter a compromiso en el mismo caso del número precedente.