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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988310.

Texto oficial

Artículo 14. El Director General podrá vender los bienes muebles dados de baja sin necesidad de pedir propuestas o de efectuar subasta pública, cuando su monto sea inferior al 1% del Presupuesto de Gastos de la Empresa. El Reglamento determinará la forma de pedir propuestas públicas o privadas y de efectuar los remates.