Texto oficial
TITULO 3.o {ARTS. 15-20}
Del Consejo
Artículo 15. El Consejo de la Empresa se compondrá de siete miembros, a saber: el Ministro del Interior, que lo presidirá; el Director General de la Empresa, que lo presidirá en ausencia del anterior; el Director General de Transportes y Tránsito Público; el Director General de Pavimentación y tres Consejeros de libre elección del Presidente de la República, debiendo ser uno de ellos ingeniero civil.