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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988311.

Texto oficial

TITULO 3.o {ARTS. 15-20} Del Consejo Artículo 15. El Consejo de la Empresa se compondrá de siete miembros, a saber: el Ministro del Interior, que lo presidirá; el Director General de la Empresa, que lo presidirá en ausencia del anterior; el Director General de Transportes y Tránsito Público; el Director General de Pavimentación y tres Consejeros de libre elección del Presidente de la República, debiendo ser uno de ellos ingeniero civil.