Saltar al contenido

Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988312.

Texto oficial

Artículo 16. Los Consejeros designados por el Presidente de la República durarán tres años en sus fuciones, pudiendo ser renovados sus nombramientos. Si por cualquiera razón vacare uno de estos cargos durante la vigencia de su período, el Presidente de la República le nombrará reemplazante hasta completar el período legal.