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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4318 · idParte: 8988313

Texto oficial

Artículo 17. Los Consejeros percibirán una remuneración mensual igual a un sueldo vital y medio del departamento de Santiago. Si alguna sesión del Consejo fracasare por falta de quórum, los Consejeros inasistentes serán sancionados con una multa de 20% de su remuneración mensual.