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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988314.

Texto oficial

Artículo 18. El quórum para sesionar será, a lo menos, de 4 Consejeros, y los acuerdos se tomará por simple mayoría, salvo en los casos indicados en el inciso 3.o del presente artículo. En caso de empate, decidirá el voto del que presida la sesión. Para el ejercicio de las facultades señaladas en el N.o 2 del artículo 19 se requerirá el voto conforme de los representantes del Presidente de la República. En los casos en que el voto conforme de los representantes del Presidente de la República no alcanzare a producir el acuerdo, resolverá, sin ulterior recurso, el Ministro del Interior.