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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988315.

Texto oficial

Artículo 19. El Consejo tendrá las siguientes funciones: 1.o Asesorar al Director General en todos los asuntos o materias en que le solicite su intervención, y 2.o Aceptar o rechazar las proposiciones que haga el Director General en los casos indicados en los números 1, 2 y 3 del artículo 13.