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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988316.

Texto oficial

Artículo 20. El Consejo celebrará sesiones, por lo menos, una vez al mes, en el día y hora que determine, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias a que pueda ser citado por el Director General.