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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988322.

Texto oficial

Artículo 26. De denominarán obreros a todos aquellos que, a juicio del Director General, cumplan funciones accesorias y que correspondan a la clasificación de tales, según el N.o 3 del artículo 2.o del Código del Trabajo, sin perjuicio de la facultades de la Junta Clasificadora de Empleados y Obreros.