Saltar al contenido

Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988323.

Texto oficial

Artículo 27. Al personal de empleados de planta y a contrata de la Empresa se les aplicará el Estatuto de las Instituciones Semi-Fiscales y de Administración autónoma, aprobada por decreto con fuerza de ley N.o 23|5,683, de 14 de Octubre de 1942, y por las leyes que lo complementen y adicionen, en cuanto no sean contrario a las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, entendiéndose que cada vez que dicho cuerpo legal mencione al "Vice-Presidente" se refiere al Director General. No obstante, no se aplicará el artículo 8.o del D.F.L. N.o 23|5,683, cuyas incompatibilidades no afectarán a los empleados de planta y a contrata de la Empresa. Tampoco se les aplicará la escala de sueldos del artículo 54, sino la establecida en el artículo 14 de la ley N.o 8,282, con las modificaciones introducidas por la ley 10,343. Para los efectos del artículo 3.o de la ley N.o 9,689, de 21 de Septiembre de 1950, la antigüedad se computará desde la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley.