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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988324.

Texto oficial

Artículo 28. Un Reglamento especial dictado por el Director General fijará las normas a que quedará sometido el personal de inspectores, choferes o conductores de vehículos, recaudadores, obreros y demás personal auxiliar que el mismo Reglamento señale, en cuanto a contratación, ingreso, término de Servicios, horarios de trabajo, ascensos, promociones, calificaciones, régimen disciplinario, licencias y feriados, escalafón, remuneraciones y reajustes y escalas de sueldos o salarios y gratificaciones.