Texto oficial
Artículo 28. Un Reglamento especial dictado por el Director General fijará las normas a que quedará sometido el personal de inspectores, choferes o conductores de vehículos, recaudadores, obreros y demás personal auxiliar que el mismo Reglamento señale, en cuanto a contratación, ingreso, término de Servicios, horarios de trabajo, ascensos, promociones, calificaciones, régimen disciplinario, licencias y feriados, escalafón, remuneraciones y reajustes y escalas de sueldos o salarios y gratificaciones.