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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988325.

Texto oficial

Artículo 29. Los obreros y el personal auxiliar que desempeñe funciones de tales quedarán sujetos a los derechos y obligaciones que les señala en el Código del Trabajo y leyes complementarias.