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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988326.

Texto oficial

Artículo 30. La jornada de trabajo de los conductores de vehículos de la Empresa deberá ser fijada o dividida en forma que no perjudique la salud de ese personal y que mejor resguarde la seguridad de los pasajeros, de acuerdo con los informes técnicos de la Dirección General de Transportes y Tránsito Público.