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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988327.

Texto oficial

Artículo 31. El Director General establecerá las normas necesarias para hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria del personal auxiliar, en caso de pérdida de boletos, pérdida o perjuicios causados por su culpa al material o equipo de la Empresa; asimismo determinará las garantías que deba rendir para caucionar el pago de las indemnizaciones a que pueda quedar afecto en virtud de estas responsabilidades, incluyendo la devolución de su uniforme. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Director General de poner término en cualquier momento a sus servicios, siempre que éstos de hagan innecesarios o perjudiciales para la Empresa. El ejercicio de estas facultades quedará determinado en el Reglamento interno que dictará el propio Director General.