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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988328.

Texto oficial

Artículo 32. Para el ejercicio de sus facultades disciplinarias sobre el personal y auxiliar y de obreros, el Director General estará asesorado de una Comisión de Disciplina, cuya composición, organización y atribuciones serán determinadas por el reglamento.