Texto oficial
Artículo 33. Se formará un escalafón único con el personal de la rama administrativa y escalafones independientes en cada rama técnica.
Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988329.