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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 54

Adopta las medidas que indica en relacion con la empresa nacional de transportes colectivos s.a. y crea la empresa de transportes colectivos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4318 / 8988345.

Texto oficial

Artículo 49. El Director General, antes del 1.o de Marzo de cada año, someterá a la aprobación del Director General de Transporte y Tránsito Público los antecedentes que justifiquen las tarifas ordinarias y escolares que regirán para el año correspondiente. Si el Director General de Transporte y Tránsito Público no se pronunciare y fijare las tarifas que deban regir, dentro de los 60 días siguientes a la presentación, regirán las tarifas propuestas por el Director General de la Empresa.